sábado, 3 de noviembre de 2018

TIPOS DE EMPRESAS:


Empresario individual (autónomo): un socio

Es la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo

Emprendedor de responsabilidad limitada: un socio

Es una de las novedades de la Ley de Emprendedores. Sería la persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia, una actividad económica o profesional lucrativa

Comunidad de bienes: mínimo dos socios

Es la fórmula más adecuada cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común, por ejemplo, el alquiler de viviendas y locales.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL):mínimo un socio

Muy utilizada por el pequeño empresario. Es el tipo de sociedad mercantil más popular, porque evita responder con el patrimonio personal. Divide su capital social en participaciones, que son indivisibles y acumulables

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE): de uno a cinco socios

Otra variante de la Sociedad Limitada, pensada para una puesta en marcha ágil de pequeños proyectos y totalmente telemática. Sin embargo, desde su creación en 2003 no ha atraído al emprendedor como se pensaba.

Sociedades Profesionales: mínimo un socio

Activas desde 2007, se crearon para el ejercicio en común de una actividad profesional. Tratan de ofrecer una seguridad jurídica y un régimen específico que sirve de garantía para los clientes y usuarios

Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA):mínimo tres socios

Otro de los modelos que integra los objetivos económicos y sociales del proyecto. En este caso, la CTA se constituye por personas que tienen por objetivo proporcionar a sus socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios a terceros.

Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL):mínimo dos socios

Una fórmula poco utilizada, pese a ajustarse a proyectos cooperativos. Su principal característica es que al menos el 51% del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y con una relación laboral indefinida.
https://www.contunegocio.es/fiscalidad/formas-juridicas-actuales-para-negocio/
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